PERICIAL JUDICIAL O DE PARTE ¿CUÁL TIENE MÁS PESO?
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Afirmar que no todas las periciales tienen el mismo valor probatorio es probablemente una obviedad. Si bien tema es amplísimo, -tanto como ciencias distintas de la jurídica pueden servir para explicar un hecho controvertido en un juicio-, pondremos el foco en la diferencia entre las periciales judiciales y las de parte, ¿deberían tener las primeras más credibilidad automáticamente?
La respuesta a esta pregunta nos la da la Sentencia del Pleno la Sala Segunda Tribunal Supremo 232/2022 de 14.03.2022 cuando concluye que:
“No es aceptable, por ejemplo, que se descarte el valor de la pericia propuesta por una parte del proceso porque concurran en el cuadro probatorio peritos oficiales bajo el argumento exclusivo de la condición de funcionarios imparciales de estos últimos. La imparcialidad, que desde luego es un valor de la función pericial, sin embargo, no asegura por sí misma la mejor tecnicidad y racionalidad de las conclusiones ni las inmuniza de todo control crítico a la luz de otras periciales practicadas. Tal vez por peritos apriorísticamente menos imparciales, pero a lo mejor más solventes en el tema técnico-científico que constituye el objeto del dictamen. Ni el simple escrutinio del origen profesional del perito ni la simple comparación cuantitativa de títulos académicos puede resultar suficiente para otorgar o privar de valor a una conclusión pericial.”
Partiendo de aquí, ¿cuáles son los criterios que debemos atender para valorar la riqueza de un informe en acreditación de un hecho? El Tribunal Supremo nos habla de los siguientes:
- Que la conclusión científica tenga fundamento fáctico.
- Que se hayan utilizado principios y metodología fiables.
- Que la conclusión sea aplicable a lo sucedido de manera verificablemente correcta.
En este enlace puede consultarse la resolución, donde se desarrollan más ampliamente estas reglas: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0775a587c19223ef/20220325
Si conjugamos esta interpretación con lo que dice la Ley al respecto de los informes periciales (arts. 456 y ss. LECrim.), como parte dentro del proceso tenemos derecho a valernos de los medios de prueba que consideremos oportunos y, si ese medio probatorio es una pericial, debemos asegurarnos de que la misma es absolutamente rigurosa para que pueda ser competitiva en el plenario y tenga la capacidad de convencer al Juez, independientemente de si constan en la causa otras pericias y sea cual sea su fuente.
Desde otra perspectiva, desde luego no deberíamos conformarnos con dar por buenos ciertos informes que, aun emitidos a instancia del Juzgado contienen razonamientos científico-técnicos más que escuetos o directamente nulos. Siendo conscientes de las limitaciones a las que muchas veces puede enfrentarse un perito, el ajuste del informe pericial a una técnica adecuada siempre es determinante. No es infrecuente dar con valoraciones de objetos sin examinar los mismos, sin tener en cuenta en qué estado de uso podían estar los enseres peritados o sin dar cuenta alguna del razonamiento del perito para optar por otorgar un valor X y no otro. En estos casos no puede darse por sentado que el informe necesariamente será una prueba de cargo irrefutable. La cuestión es importante pues, por ejemplo, en un hurto, podría suponer la diferencia entre la calificación del delito como leve o no.