Sobre la obligación de los abogados de informar por escrito a los acusados en la conformidad

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con el propósito de mejorar el régimen de la conformidad, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal imponiendo a los abogados la obligación de proporcionar por escrito a nuestros clientes la información necesaria sobre los acuerdos alcanzados (art. 785.7).

En el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, donde estas conformidades son habituales, antes de la reforma esta información facilitaba al acusado de forma verbal por parte de los abogados y se confirmaba formalmente con él ante el órgano judicial en el acto mismo de la conformidad. De hecho, este trámite se mantiene y supone en sí mismo una garantía de salvaguarda de los derechos del justiciable.  

Con el fin de que pueda servir de guía en un trámite que normalmente se sucede en el Juzgado de Guardia con un margen temporal de maniobra limitado, proponemos un modelo informativo sobre los términos de la conformidad, que recoge los extremos que deben comunicarse al interesado.

INFORMACIÓN ESCRITA SOBRE LA CONFORMIDAD PENAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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